Teléfono: 981 553 080 | email: montse@tuabogadalaboral.com
Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

Las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo tras la declaración de la OMS de la pandemia originada por el COVID-19, ha llevado al gobierno a tomar medidas de urgencia como la Prestación Extraordinaria por cese de actividad de autónomos. A los pocos días de la declaración del estado de alarma (sábado 14 de marzo de 2020), el 18 de marzo se publica un nuevo Real decreto, donde se concretan las medidas que hacen frente no solo el impacto económico, sino también al social.

Además de la protección a los trabajadores por cuenta ajena, que ya hemos tratado en el artículo anterior, se protege también al trabajador autónomo, creando esta prestación extraordinaria que cubre la suspensión de su actividad por una situación del todo involuntaria, y regulado en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020.

Prestación Extraordinaria Cese de Actividad* de Autónomos

Peluquería cese de actividad de autónomos
El sector de las peluquerías es uno de las afectados por la crisis del coronavirus

*Nota aclaratoria: De acuerdo con el Ministro de Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá en el próximo Consejo de Ministros se aprobará la no necesidad del cese de actividad, siendo suficiente una «declaración jurada» sin necesidad de cursar previamente baja en Hacienda y en la Seguridad Social.

Autónomos beneficiarios

Cualquier trabajador por cuenta propia, inscrito en el régimen correspondiente (RETA), (a) que se vea afectado por el cierre de negocios, debido a la declaración del estado de emergencia, o (b) cuya facturación este mes caiga un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior, puede solicitar esta prestación.

Carencia

Esta prestación no exige período mínimo de cotización. Solo se requiere estar dado de alta en el régimen, y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. La seguridad social permitirá que quienes no estén al día con sus pagos en la fecha de suspensión de su actividad, o de la reducción de la facturación, puedan ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Y una vez hayas realizado el pago, podrás acceder a la prestación.

Autónomos con trabajadores a cargo

Están igualmente protegidos por esta prestación. Pueden presentar un ERTE a sus trabajadores y solicitarla.

Cotización durante la prestación extraordinaria

Los trabajadores autónomos que accedan a esta prestación no pagarán la cotización por el tiempo que la reciban, pero si se le tendrá por cotizado.

Duración de la ayuda

Inicial de un mes, que se prorrogará mientras dure el estado de alarma, o la imposibilidad de continuar con tu negocio.

Bonificaciones anteriores a la prestación

Al computar el cobro de la prestación como efectivamente cotizado, no se perderán las bonificaciones que estén condicionadas al cese de la actividad.

Resumen de la prestación extraordinaria por cese de Actividad de Autónomos

cese de actividad de autónomos

 

 

 

 

¿Como autónomo tienes dudas de cómo te afecta la presente situación de crisis?

Solicita una consulta personalizada y te asesoraremos en derecho laboral. Llama ahora al 981 553 080 o rellena el siguiente formulario y nos pondremos lo antes posible en contacto contigo.


    Pablo Villaverde | Estudio de Diseño