El gobierno de España ha lanzado nuevas ayudas por cese de actividad de los autónomos así como una prórroga de los ERTES. Estas líneas de ayudas forman parte del acuerdo para la renovación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de las ayudas para trabajadores por cuenta ajena para paliar los efectos del cierre obligado de muchos negocios debido al nuevo estado de alarma decretado por el gobierno.
Ayudas por cese de actividad de los autónomos
La nueva ayuda para autónomos por cese de actividad va dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación será del 50% –incrementándose un 20% en el caso de las familias numerosas– de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Los requisitos para acceder a la prestación por suspensión de actividad
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
¿Cuándo recibirán la prestación los autónomos?
La prestación por cese de actividad de los autónomos se percibirá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, los autónomos beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como cotizado.
La exoneración de cuotas de autónomos se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
Prórroga de los ERTES 2020: Empresas y trabajadores
En el caso de los ERTE, la extensión hasta el 31 de enero de los mismos incluye una novedad: los ERTE de impedimento de la actividad, cuya duración será la misma que la de las medidas de impedimento.
Las empresas beneficiarias tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero del próximo año, que será del cien por cien de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de cincuenta trabajadores y del 90% si tienen cincuenta o más trabajadores.
Para poder solicitar a la autoridad laboral este tipo de ERTE, las restricciones deben ser adoptadas con fecha posterior al 1 de octubre de este año y pueden ser adoptadas tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
En cuanto a las cuantías, se mantendrá la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos transcurridos los seis primeros meses como ocurría hasta ahora (se reducía al 50% de la base). Además, se mantiene el contador a cero de cara al desempleo.
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