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Interrupción del cómputo de la duración máxima de contrato temporal, prohibición de despidos objetivos y permiso retribuido recuperable

Interrupción del cómputo de la duración máxima de contrato temporal, prohibición de despidos objetivos y permiso retribuido recuperable

Pues parece que los Reales Decretos de medidas extraordinarias no nos dejan descansar ni los fines de semana y este pasado fin de semana se han aprobado dos nuevos que regulan el permiso retribuido recuperable, el cómputo de la duración de contrato temporal y prohíben los despidos objetivos. Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha procedido por parte del Gobierno a acordar diferentes instrumentos normativos para frenar los contagios por coronavirus.

Dado que la mayoría de traslados y relación interpersonal se llevan a cabo como motivo de la actividad laboral, el Gobierno se ve en la necesidad de adoptar nuevas medidas limitativas de movimiento y reducirlas al máximo posible.

En los últimos días se aprueban dos decretos claves: El Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; y el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Las medidas más destacadas, que afectan a las relaciones laborales, de ambos Reales Decretos son por lo tanto:

Infografía contrato temporal despido objetivoNo realización de despidos por causas objetivas

El Gobierno establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (que conocemos como despidos objetivos), así las relacionadas con el COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato ni del despido.

Y ¿qué nos quieren decir con esto? ¿Está prohibido despedir?. El Real Decreto nos lo deja claro, por causas objetivas, si.

Obviamente esta prohibición se refiere al despido objetivo, nada regula el Real Decreto sobre el despido disciplinario o improcedente, por lo que estos siguen rigiéndose como venían haciendo hasta ahora.

La conclusión que sacamos, es que realmente no están prohibiendo los despidos, sino que los hacen más caros. En el articulado del RD referido, no especifica la nulidad de dichos despidos, sino que esas causas no serán entendidas como justificativas de la extinción. Por lo que en resumen, cualquier despido objetivo durante el Estado de Alarma, será considerado como improcedente.

El despido objetivo está indemnizado con 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades), el despido improcedente está indemnizado con 33 días por año trabajado, antes de la reforma del 2012, 45 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).

Contrato Temporal: Interrupción del cómputo de la duración máxima

Los contratos que se encuentren suspendidos como consecuencia del Estado de Alarma, interrumpirá su  cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto a los trabajadores afectados por estos.

Lo que nos quiere decir, es que los contratos temporales hacen una pausa. Si por ejemplo, el 14 de marzo de 2020 (declaración del Estado de Alarma), me quedan 2 meses y medio de contrato, el día que se termine el Estado de Alarma y sus prórrogas, me quedarán 2 meses y medio de contrato.

Creación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de actividades no esenciales.

El permiso retribuido recuperable es una medida excepcional aprobada por el Gobierno que obliga a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas. No dejarán de percibir su salario, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.

Por ejemplo; si yo trabajo 8 horas al día, de lunes a viernes, voy a estar sin trabajar 5 días de esta semana, más 3 de la semana que viene (ya que el jueves comienza el puente de semana santa). Yo continuaré cobrando mi nómina sin cambio ninguno. Eso sí, a partir del día lunes 13 de abril, le deberé a mi empresa 64 horas de trabajo. Y será mediante acuerdo entre empresa y trabajador que se decida como recuperarlas A razón de una hora más al día, una tarde a la semana que antes no trabajabas, etc.

Las industrias afectadas por esta medida, no podrán recurrir al ERTE por fuerza mayor por esta causa, dado que la media es únicamente por 8 días, y la fuerza mayor debe estar contemplada en el RDL 8/2020 de medidas extraordinarias.

Consulta desde aquí las actividades afectadas por la medida.

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    Pablo Villaverde | Estudio de Diseño