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¿Cuanto cobraré durante el ERTE y quién me va a pagar?

¿Cuanto cobraré durante el ERTE y quién me va a pagar?

En la situación de Estado de Alarma actual muchas empresas se están acogiendo a un ERTE. Ante esta perspectiva una de las preguntas que rondan la cabeza de las trabajadoras y trabajadores es: ¿Cuanto cobraré durante el ERTE y ¿quién me pagará?. Preguntas que se le pasan por la cabeza todos aquellos cuya empresa ha solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, probablemente la palabra que más escuchamos en los informativos estos días, detrás de los grandes protagonistas (coronavirus y Covid-19), es ERTE.

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que resumimos en este artículo, regula entre otras herramientas la figura del ERTE por fuerza mayor, que es el que más solicitudes está teniendo estos días —se cuentan en cientos de miles— y es en donde hoy voy a centrarme a aclarar esas preguntas tan frecuentes que llegan a nuestro despacho.

Quizás, la numerosa información que recibimos nos ha dejado claro qué es el ERTE, por qué mi empresa lo ha solicitado y qué significa.

Repasemos muy por encima estas cuestiones: un ERTE es una suspensión de tu contrato de trabajo. No es un despido, no lo extingue, solo lo suspende temporalmente.

Estamos ahora mismo en una situación de Estado de Alarma, decretado por el Gobierno el 14 de marzo, que ha sido aprobada su prórroga por el Congreso de los Diputados hasta el 11 de abril. Y que aun puede ser objeto de diferentes prórrogas.

ERTE de Fuerza Mayor

Pues bien, si tu ERTE es de Fuerza Mayor, tu contrato se encontrará suspendido hasta que el Gobierno levante dicho estado de alarma y/o las medidas restrictivas que hacen que tu empresa no pueda seguir trabajando.

Tengamos claro que el hecho causante de un ERTE es la suspensión de la actividad de la empresa. Es posible que se te haya comunicado con posterioridad, pero los efectos son desde el momento en que se da la causa, es decir, tiene efectos retroactivos (con carácter general, la declaración del Estado de Alarma).

Sigo cotizando, sigo con mi antigüedad, y el contrato, una vez me reincorpore de nuevo, continuará en las mismas condiciones anteriores al ERTE.

¿Calcular cuanto cobraré durante el ERTE?

Desde el momento en que comienza la suspensión del empleo, accederás a la prestación contributiva de desempleo. El Gobierno ha regulado que se accederá igualmente aunque el trabajador no tuviera derecho al no haber cotizado el período mínimo exigido. Y tampoco descuenta desempleo.

Será el empresario el responsable de pedirlo, e incluso de comunicar al SEPE las suspensiones de los contratos de trabajo. No teniendo el trabajador que hacer nada en este sentido.

Para calcular cuánto vas a cobrar, se toma de referencia la media de los últimos 180 días de la base de contingencias profesionales excluyendo las horas extras. Para hacerlo más sencillo: esta cuantía, en el 90% de casos, coincide con la Base de Cotización de Contingencias Comunes. En la nómina, te aparecerá como BCCC, Base de Cotización CC, Base CCC, etc. Y si todos los meses cobras lo mismo, mirando esa base de cotización de la última nómina, ya tienes una cuantía para tomarla como referencia.

Una vez hayamos cogido nuestra base de cotización, aplicamos el 70%.

Ejemplo práctico de cuanto cobras de prestación

Por ejemplo: Si mi base de cotización, son 1.200.-€, mi prestación ascenderá a 840.-€ (ojo! Hay que descontar las cotizaciones, pero de eso hablamos más adelante).

Además hay que tener en cuenta que el Gobierno ha establecido una prestación mínima y otra máxima. Es decir, aunque tu cálculo salga una determinada cuantía, siempre se cortará al llegar al máximo, y siempre se complementará para llegar al mínimo.

La prestación mínima es de 501,8.-€ sin hijos o hijas a cargo; 671,4.-€ con hijos o hijas a cargo.

La prestación máxima es de 1.098,09.-€ sin hijos o hijas a cargo; 1.254,96.-€ con un hijo o hija a cargo; 1.411,83.-€ con dos o más hijos o hijas a cargo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el  SEPE está advirtiendo a las empresas que va a obviar los hijos a cargo, esto supondría que la prestación máxima nunca podría ser superior a 1.098,09.-€. Desde los sindicatos se está reivindicando esta postura claramente discriminatoria, pero por el momento los hijos/hijas a cargo  no se están teniendo en cuenta al calcular los máximos. 

Por ejemplo: Tengo un contrato a tiempo parcial, y cobro 670.-€ de base reguladora. Mi prestación sale en 392.-€. No tengo hijos a cargo, cobraré 501,8.-€.

También tenemos en cuenta si nuestra empresa o nuestro Convenio Colectivo regulan complemento de prestación. Si esto es así, las empresas redondearán la prestación para asegurar que cobres el 100% de lo que percibes habitualmente.

¿Tengo que cotizar por la prestación de desempleo durante el ERTE?

La empresa, por el Real Decreto Ley mencionado al inicio, está exenta de cotizar, y estas cotizaciones las asumirá el Estado, siempre y cuando se trate de ERTE de fuerza mayor y la empresa sea de menos de 50 trabajadores. Sino la exoneración alcanzará al 75% de las cuotas.

El trabajador sí ha de asumir las cotizaciones a su cargo.

Observamos la siguiente tabla de tipos de cotización (%)

 EmpresaTrabajadoresTotal
Contingencias Comunes23,604,728,30
Hora extraordinarias fuerza mayor12214
Resto horas extraordinarias23,604,7028,30
Desempleo (tipo general)5,501,557,05
Desempleo (contrato temporal)6,701,608,30
FOGASA0,2000,20
Formación profesional0,600,100,70
TOTAL COTIZACIÓN
(sin contar la de horas extras y por contrato indefinido)
29,906,36
TOTAL COTIZACIÓN
(sin contar la de horas extras y por contrato temporal)
31,106,40

Aquí se ven las cotizaciones a cargo del trabajador. Va a depender del tipo de contrato, pero aproximadamente, supone un 6,40%. Así, si en el ejemplo anterior, cobro 1.200.-€ de base reguladora, cotizo por 53,42.-€. Cobraría: 840.-€ – 53,42.-€, es decir un total de 786,57.-€.

*Nota: Todas estas cuantías son aproximadas, es probable que en la práctica, se muevan unos céntimos hacia arriba o hacia abajo.

ERTE
Aviso en la web del SEPE

Ya sé lo que voy a cobrar durante el ERTE, pero ¿quién me paga la prestación?

Entre las muchas dudas que surgen, está la de determinar a quién le corresponde el abono de esta prestación ¿Es directamente el SEPE quien la asume?, o ¿es la empresa por pago delegado?

De acuerdo con el Real Decreto 625/1985, 2 de abril, por el que se aprueba la Ley 3/1984, 2 de agosto, de Protección por desempleo, regula en el art. 26.4 y 5 que “el pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo (SEPE) y el de la prestación de desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo (SEPE), excepto cuando este asuma el pago directo así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación de la empresa así lo aconseje”

Esto nos hace pensar que las empresas que han suscrito un ERTE a raíz de la crisis del Coronavirus, Covid-19, solo tendrán la obligación de efectuar de forma delegada el pago por la prestación de desempleo cuando este sea parcial, siendo el SEPE el que abona directamente la prestación cuando el desempleo sea total.

De todos modos, hay que estar atentos a las nuevas regulaciones. Puesto que nada se ha pronunciado el Gobierno en cuanto a este tema. Pudiendo regularse excepciones para la situación excepcional en la que nos encontramos.

¿Tienes dudas en cuanto al cobro de la prestación por desempleo derivada del ERTE?

Solicita una consulta personalizada y te asesoraremos.


    Pablo Villaverde | Estudio de Diseño