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19 dudas resueltas sobre la vuelta al trabajo de las actividades no esenciales

19 dudas resueltas sobre la vuelta al trabajo de las actividades no esenciales

El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo regulaba un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos) para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollaran las actividades no esenciales especificadas en el Anexo del Real Decreto.

Habiendo finalizado la vigencia del mismo, y debido a los festivos de semana santa, será este lunes día 13 cuando la mayoría del personal trabajador de estos sectores deberá volver al trabajo, lo cual genera muchas dudas. Desde tuabogadalaboral, responderemos a las dudas más comunes que surgen en este sentido.

Vuelta al trabajo lunes día 13

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Desde el ejecutivo se ha declarado que esta vuelta al trabajo va a estar “muy controlada y vigilada”.

El día 13 he de volver al trabajo, ¿significa el fin de las restricciones?

Es el RDL 10/2020 el que finaliza su vigencia, a un situación excepcional dictada por el Gobierno con la intención de limitar aún más las actividades con la intención de frenar la pandemia. El RD 463/2020, que declara el Estado de Alarma, y sus sucesivas prórrogas, continúan en vigor, y por lo tanto las medidas establecidas en el mismo, siguen vigentes.

Desde el ejecutivo se ha declarado que esta vuelta al trabajo va a estar “muy controlada y vigilada”.

¿Es segura la vuelta al trabajo el lunes día 13?

Guia buenas practicas centros trabajo PDFEl Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, ha publicado una Guía de buenas prácticas en el centro de trabajo para prevenir los contagios por COVID-19.

Se trata de dar pautas a las empresas para evitar los contagios en la vuelta al trabajo, con medidas organizativas, recomendaciones a los trabajadores, medidas de higiene en el centro de trabajo, gestión de residuos, mantenimiento de la distancia de seguridad, control de aforos, etc…

Se reitera la necesidad de que los trabajadores y trabajadoras estén informados de las recomendaciones sanitarias y que el centro de trabajo debe estar suficientemente provisto de medidas de seguridad, productos de higiene y material de protección.

También se recomienda ventilar diariamente las instalaciones y refuerzo de las tareas de limpieza.

¿A qué actividades afecta esta vuelta al trabajo?

Solo a aquellos sectores no esenciales que tuvieron que paralizar su actividad el 30 de marzo por no ser posible la realización del teletrabajo. Fundamentalmente la construcción y gran parte de la industria que no se dedica a la fabricación de materiales sanitarios o alimentarios.

¿Me obligará mi empresa a recuperar las horas no trabajadas?

Si tu empresa se ha acogido al permiso retribuido recuperable, si, has de recuperar las horas no trabajadas, de la manera que pacten empresa y trabajador.

¿Se exceptúan algunos trabajadores o trabajadoras de esta vuelta a la actividad?

Si, según las precauciones publicadas por el Gobierno, quedarán fuera de este regreso al trabajo las personas en edad considerada de riesgo, las mujeres embarazadas y los enfermos crónicos con dolencias pulmonares o cardiovasculares. Igualmente quien presente síntomas de coronavirus o haya estado en contacto estrecho con persona con el virus.

¿Mi empresa está obligada a informarme de las medidas implantadas para evitar los riesgos del Covid-19?

Si, está obligada por Ley, no solo de informar, sino de garantizar la seguridad del personal trabajador.

Si en mi empresa existe un riesgo grave de coronavirus, ¿me tiene que informar?

Igualmente que en la pregunta anterior, existe la obligación de información, además en este caso de qué medidas se van a adoptar, que han de consensuarse con la representación de los trabajadores.

En el caso del Covid-19, además existe legislación específica que obliga a alertar a las autoridades sanitarias, que han de valorar el peligro.

Si en mi empresa hay un contagio, ¿Cómo deben actuar?

La empresa debe informar al resto de la plantilla y tomar las medidas adecuadas.

Si conozco de un contagiado entre mis compañeros de trabajo, ¿puedo negarme a ir a trabajar?

Por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si, puedo negarme a ir a trabajar. Pero ha de ser en caso de peligro grave, inminente e inevitable. Si existe una orden sanitaria para aislar la zona, los trabajadores y trabajadoras afectadas, tienen justificada la ausencia al trabajo.

Por lo tanto, hay que tomar esta información de manera prudente, es decir, el peligro ha de existir y estar constatado, no vale una mera valoración personal.

Los días que no acudo al trabajo por estar en riesgo de contagio o yo mismo estar contagiado por coronavirus, ¿me los paga la empresa?

No, de acuerdo con el RDL 6/2020, de 10 de marzo, tanto los períodos de aislamiento por contagio de personas trabajadoras, como el haber contraído coronavirus en el trabajo, serán considerados como Accidente de Trabajo, y serán remunerados por la entidad gestora con el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja (cabe que haya mejora al 100% por convenio colectivo).

¿Puedo no acudir a trabajar por miedo a contagiarme?

Como respondíamos anteriormente, el riesgo ha de estar constatado. Si, unilateralmente decido no ir a trabajar, puede encontrarse con una sanción disciplinaria, al tomar una decisión no justificada.

A causa de la suspensión de la actividad escolar, no tengo con quien dejar a mis hijos. ¿Tengo que acudir a trabajar?

La empresa debe buscar la manera de facilitar el teletrabajo o la flexibilización de la jornada, para adaptarla a su situación personal. Si esto no es posible, la obligación a acudir al trabajo subsiste. Salvo otro acuerdo empresarial que lo facilite.

En este caso existe la reducción de jornada a solicitud del trabajador de hasta el 100% de la jornada. En este caso el porcentaje de reducción no se cobra. (ha de solicitarse con al menos 24 horas)

Tras la vuelta a la actividad de mi empresa, me obliga a coger vacaciones, ¿puede hacerlo?

Las vacaciones nunca pueden imponerse por la empresa de manera unilateral. Deben establecerse como hasta ahora: han de conocerse con dos meses de antelación. Si esto no se respeta, podrán reclamarse con posterioridad.

Tengo patologías de riesgo, ¿tengo que ir a trabajar?

Es el empresario quien debe garantizar la protección de sus trabajadores. Y estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta a la hora de tomar las medidas preventivas. Deberá comunicarse con el Servicio de Salud, y tener en cuenta la decisión médica que permita o no acudir al trabajo.

Habitualmente esta situación de riesgo daría lugar a una baja médica, que exoneraría al trabajador a acudir al trabajo. Pero hay que estar siempre al criterio médico.

Estoy embarazada, ¿tengo que ir a trabajar?

Lo primero ha de valorar la empresa el teletrabajo. Si esto no es posible, hay que contactar con los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma e informarles de la situación de riesgo en la que te encuentres. Habitualmente da lugar a una baja por enfermedad común, y de acuerdo con los trámites que indique la empresa o mutua, se podría transformar la baja en riesgo durante el embarazo.

He contraído coronavirus. ¿Cómo tramito mi baja por Incapacidad Temporal

Llama a tu centro de salud, en estos momentos te atenderán telefónicamente. Se tramitará la baja de acuerdo al procedimiento habitual, intentando facilitar el envío de bajas de forma telemática.

¿Puedo denunciar a mi empresa si he contraído el coronavirus en el lugar de trabajo?

En principio, no. Debe haber una negligencia o dolo por parte de la empresa. Solo si puedes demostrar esta negligencia, podrás denunciar su responsabilidad.

Si tengo dudas sobre las cuestiones de prevención del Covid-19, ¿a quién puedo acudir?

Puedes acudir a los servicios de prevención de riesgos laborales de tu empresa, o a los delegados de prevención, que sabrán responderte a las dudas que te surjan.

Si necesitas acudir a organismos de la administración pública, si tus dudas persisten, en primer lugar a la Inspección de Trabajo, o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar de tu Comunidad Autónoma.

Mi empresa me ha despedido, sancionado o modificado mis condiciones de trabajo a causa del coronavirus. No estoy de acuerdo, ¿puedo demandar?

La tutela de tus derechos laborales sigue vigente, puedes demandar dentro de los 20 días siguientes al despido o situación que quieras demandar. Siempre teniendo en cuenta que los plazos se encuentran suspendidos, y se reanudarán una vez se levante el Estado de Alarma.

Si tienes alguna duda legal sobre esta u otras cuestiones solicita una consulta personalizada y te asesoraremos en derecho laboral. Llama ahora al 981 553 080 o rellena el siguiente formulario y nos pondremos lo antes posible en contacto contigo.


    Pablo Villaverde | Estudio de Diseño