El miércoles 13 de mayo de 2020 se publica en el BOE, con entrada en vigor el mismo día, el Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. La aplicación de un ERTE de fuerza mayor durante la desescalada presenta dudas en cuanto a la situación que nos venía regulando desde la entrada en vigor del Estado de Alarma y las siguientes medidas extraordinarias que se fueron aprobando para mantener el empleo y que aclararé a continuación.
Plazos de los ERTE de fuerza mayor durante la desescalada
La principal medida aprobada es la desvinculación de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) por fuerza mayor al Estado de Alarma. Estando vigentes hasta el 30 de junio. Esto será independiente de si dicho Estado de Alarma se levante antes o después de esta fecha.
Esta fecha podrá ser prorrogada con acuerdo del Ministerio y agentes sociales.
Diferencia entre ERTE total y ERTE parcial
ERTE TOTAL
Las empresas podrán continuar en ERTE siempre y cuando vean imposible la reanudación de la actividad por causas de fuerza mayor.
ERTE PARCIAL
Existe la posibilidad de ir recuperando poco a poco su actividad, dando de alta a los trabajadores según se vayan necesitando, incluso a tiempo parcial. Por lo que primará las incorporaciones en términos de reducción de jornada.
Las empresas tendrán que comunicar la renuncia al ERTE en el plazo de 15 días y al SEPE con anterioridad, las variaciones en los datos de las personas trabajadoras incluidas en el expediente.
Continúa la exoneración de cuotas
Continúa la exoneración del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a aquellas empresas que continúen en ERTE de Fuerza Mayor Total (que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores).
Para las empresas con ERTE de Fuerza Mayor Parcial se establecen diferentes tramos dependiendo del mes, del número de personas trabajadoras y de su afectación por el ERTE, incentivando el retorno a la actividad:
Para los trabajadores que se vayan incorporando a la actividad, y en el porcentaje trabajado:
Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Mayo: 85% exoneración de la cuota empresarial.
- Junio: 70% exoneración de la cuota empresarial.
Empresas de más de 50 trabajadores:
- Mayo: 60% exoneración de la cuota empresarial.
- Junio: 45% exoneración de la cuota empresarial.
Para los trabajadores que continúen con la actividad suspendida y en cuanto al porcentaje suspendido:
Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Mayo: 60% exoneración cuota empresarial.
- Junio: 45% exoneración cuota empresarial.
Empresas de más de 50 trabajadores:
- Mayo: 45% exoneración cuota empresarial.
- Junio: 30% exoneración cuota empresarial.
Dichas exoneraciones se aplicarán a instancia de la empresa, previa comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de la situación de Fuerza Mayor Total o parcial, mediante una Declaración Responsable a través del sistema RED.
Obligatoriedad del Mantenimiento del Empleo
Anteriormente, en el Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecía la obligatoriedad del mantenimiento del empleo en un plazo de 6 meses.
Este Real Decreto Ley nos viene a aclarar este punto. Estableciendo un compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad, sea total o parcialmente.
Son excepciones a este compromiso cuando se trate de:
- Despidos disciplinarios declarados procedentes.
- Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
- Dar por finalizado un llamamiento de una persona con contrato fijo discontinuo.
- Finalización de la obra o servicio determinado.
- Fin de contrato temporal.
En caso de incumplimiento se deberán devolver todas las cuotas objeto de exoneración, más los recargos y los intereses de demora.
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