La nueva reforma laboral y despidos están generando muchas noticias sobre si se puede o no se puede despedir. Nos están llenando de titulares diciendo que no será posible hasta el 30 de junio.
«El cartel de ‘Prohibido despedir’ vuelve a colgarse en España este 1 de abril y se mantendrá, como mínimo, hasta el 30 de junio.» (link noticia)
Nueva reforma laboral y despidos
El Despido Objetivo es entendido en nuestra normativa laboral como aquel despido que se produce por causas económicas, organizativas, productivas o de organización, debido a la situación que atraviesa una empresa en un momento determinado.
Estamos pasando en la actualidad por una situación muy complicada, debido a la crisis que trajo la pandemia de Covid-19, a la que sumamos la situación por la guerra en Ucrania. Todo ello lleva a subida de precios, problemas de abastecimiento, que hace que muchas empresas estén viendo afectada su actividad, muchas de ellas inmersas en verdaderos problemas económicos.
Todo esto nos hace pensar que se vienen una gran cantidad de despidos objetivos, al verse las empresas afectadas por falta de suministros y elevación en los costes de las materias primas. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la última reforma laboral el 6 de abril, estos despidos podrían ser declarados improcedentes.
Así lo afirmaba la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “no es el momento de despedir”. Su intención es reducir al máximo la pérdida de empleo, que se ve incrementada por la situación actual de crisis.
De todos modos, esto no significa que no se pueda despedir, sino que no se podrá despedir si la causa objetiva es consecuencia de la crisis actual, y la empresa ha recibido ayudas directas por la crisis, incluyendo los créditos ICO. En el caso de que la causa sea diferente, se actuará por los trámites habituales de otros tipos de despido.
Otros tipos de despidos
Despido disciplinario
Este tipo de despido se produce cuando el trabajador ha actuado en contra del buen funcionamiento de la empresa: faltas de asistencia que no se han justificado, impuntualidad constante, indisciplina, ofensas verbales e insultos, acoso a otros compañeros o acudir bajo los efectos del alcohol y otras sustancias a su puesto (entre otras causas).
Si el empleador puede demostrar estas faltas el despido es disciplinario y el profesional no tiene derecho a indemnización.
Despido objetivo: indemnización de 20 días de sueldo por cada año trabajado
Un despido objetivo significa que la empresa ha encontrado causas justificadas para poner fin al contrato. Bien porque el empleado no desempeña correctamente sus funciones o porque la empresa alega motivos económicos u organizativos que obligan al despido.
Según la normativa, en este caso el empresario debe indemnizar con un mínimo 20 días de salario por año trabajado, además del importe del finiquito, que lo recibirá en cualquier caso (hay un tope máximo de 1 año de salario).
Despido colectivo: indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado
Este tipo de despido se produce cuando los afectados son varios profesionales de una misma empresa. Para que un despido sea colectivo debe afectar por lo menos a 10 trabajadores. Y en empresas con menos de 100 empleados, tendrá que afectar a un 10% de la plantilla.
Un despido colectivo debe estar justificado por varios factores. Por ejemplo asuntos económicos o cambios organizativos en el organigrama de la compañía, pero la indemnización a los empleados será la misma que en un despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado.
Despido improcedente: indemnización de 33 días de sueldo por cada año de servicio (45 días en el período anterior a 2012).
Aunque el empresario justifique el despido, puede ser que la justicia determine que no se trata de una causa objetiva o disciplinaria y por lo tanto haya lugar a una mayor indemnización para el empleado.
El primer paso es que el afectado reclame y denuncie el despido. En el caso de que la justicia de la razón al empresario el procedimiento no sufrirá variación alguna y se pagará el finiquito con la indemnización correspondiente. Pero si el juez decide que el despido es improcedente, el empleador está obligado a pagar una indemnización de 33 días de salario por años trabajados.
Despido nulo: readmisión en la empresa y abono de todos los salarios no percibidos
Según el Estatuto de los Trabajadores, un despido será considerado nulo cuando «tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador» .
Si el empleado recibe un despido nulo tiene derecho a ser readmitido en la empresa y a cobrar los salarios que dejó de percibir durante los meses que transucrren entre su despido y el fallo del juez.
Esta medida es temporal, y, salvo prórroga, estará en vigor hasta 30 de junio de 2022.
Si quieres más información puedes leer este artículo sobre las claves de la nueva reforma laboral o ponerte en contacto conmigo vía email o llamando al 981 553 080.