Nos adentramos ya en el mes de junio, y se acercan los meses más comunes en que disfrutamos las vacaciones: junio, julio, agosto y septiembre. Pero desde la declaración del Estado de Alarma, más de 3 millones de españoles se encuentran afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, como consecuencia del COVID-19. En los últimos días han aumentado considerablemente las consultas relacionadas con el disfrute de las vacaciones de verano durante el ERTE.
Para tratar el tema de las vacaciones lo primero que debemos hacer es diferenciar el ERTE de suspensión de contrato del ERTE de reducción de jornada, en el primero el trabajador tiene suspendido su contrato de trabajo al 100% y en el segundo solo en una parte de su jornada de trabajo.
¿Qué dice la normativa laboral en relación con el derecho a las vacaciones de verano durante el ERTE?
Antes de responder a preguntas concretas de ERTE y vacaciones, conocer qué establece la normativa laboral española.
El derecho a las vacaciones está reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos, pero, además, también es un derecho constitucional, que se encuentra regulado en el artículo 40.2 de la Constitución, que señala que los poderes públicos garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
En el citado artículo del ET se especifica que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que, en los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, no siendo susceptible de recurso.
Es importante destacar que el calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan, al menos, con 2 meses de antelación al inicio de las mismas.
¿Si estoy en ERTE genero vacaciones?
Si te encuentras en ERTE de suspensión de contrato de trabajo, no se generan días de vacaciones. Si es cierto que sigues cotizando, y a efectos de antigüedad en la empresa, se tienen en cuenta, pero al no trabajar, no se generan vacaciones.
Si te encuentras en ERTE de reducción de jornada, se generarán vacaciones de forma proporcional. Siempre hay que tener en cuenta que por pacto entre empresa y trabajadores, o bien por Convenio Colectivo, puede haber una mejora en las condiciones.
Antes del ERTE ya había pactado vacaciones con mi empresa del 1 al 15 de junio, seguiré en ERTE hasta el 30 de junio, ¿se disfrutan igual?
No. Si las vacaciones te coinciden con la temporada de suspensión de tu contrato de trabajo, no se descuentan las vacaciones. Esas vacaciones quedan anuladas, y habrá que pactar otro período nuevo. Esto en los ERTES de suspensión de contrato. Si me encuentro en un ERTE de reducción de jornada, sí puedo disfrutar de vacaciones.
Pero en esa época tenía programado un viaje, ¿puedo irme de vacaciones estando en ERTE?
Nada impide que disfrutes de un viaje mientras estás de ERTE. En este momento están más afectados por las restricciones en la movilidad, derivados del Estado de Alarma, que del propio ERTE. Siempre insistiendo, que no se trata de un disfrute de las vacaciones de la empresa. Así que sí puede ocurrir que seas llamado a trabajar mientras disfrutas de tu “viaje”, y estás obligado a reincorporarte a tu puesto de trabajo. En caso de no hacerlo puedes ser despedido disciplinariamente por absentismo laboral.
Estoy afectado por un ERTE de reducción de jornada al 50%. Si cojo vacaciones durante el ERTE, ¿cuentan los días completos o solo en proporción de la jornada?
Los días de vacaciones disfrutados durante un ERTE de reducción de jornada se considerarán disfrutados como días completos, y se gastarán enteros. Pero la retribución será en proporción a la jornada que se realice, continuando cobrando el porcentaje de reducción por parte del SEPE.
¿Tengo que hablar con la empresa para cancelar los días de vacaciones que ya tenía pactadas durante el ERTE?
Las vacaciones que se hubieran solicitado con anterioridad y coincidan con el periodo de ERTE de suspensión de contrato, quedan canceladas. No es necesario comunicárselo a la empresa. Lo que sí es conveniente es intentar negociar cuanto antes un nuevo período de vacaciones en la proporción que me correspondan (recordemos que el período en ERTE no genera vacaciones).
Si mi ERTE es de reducción de jornada, en principio se mantienen las vacaciones. Si trabajador o empresa consideran que no deben/pueden disfrutar vacaciones en este momento, deberán negociarlo entre ambos.
¿Me puede obligar la empresa a coger vacaciones? ¿O me puede obligar a renunciar a unas vacaciones ya fijadas antes de la pandemia?
En ningún caso de manera unilateral puede la empresa obligar a coger vacaciones o a anularla. Las vacaciones han de ser pactadas entre las partes. Y siempre teniendo en cuenta el Convenio Colectivo de aplicación.